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Nacionales

Proyecto de modificación de las leyes de nocturnidad, R.E.B.A. carnaval

El Ministerio de Seguridad de la Provincia elevó el Proyecto de Modificación de las Leyes Nº 5956 –R.E.B.A., Nº 5955-Ley de Nocturnidad y Nº 6009- Ley del Carnaval, de fundamental importancia para la actividad comercial local para su posterior tratamiento en la Legislatura provincial.

Ya que el papel en materia de seguridad y control de la Policía de Jujuy debe evidenciar un sistema de normas regulatorias claras, coherentes e impulsoras de la inclusión de todos aquellas personas humanas o jurídicas que vendan, exhiban o suministren bebidas alcohólicas, procurando que lo hagan dentro de la formalidad.

Desde el área de Auditoria Legal del Ministerio de Seguridad se ha convocado a los diferentes sectores públicos y privados interesados en la temática para poder recién determinar las modificaciones y crear una normativa simple y consensuada con los diversos interesados.

Tras reuniones con representantes de la Dirección de Turismo, y las Cámaras de Bolicheros, Comercio, Hoteleros, Gastronómicos, etc., se expusieron y abordaron pedidos y reclamos. Como resultado, el Ministerio de Seguridad junto a la Unión de Empresarios de Jujuy, Centro Comercial Tacita de Plata, Cámara de Hoteles y Afines, Cámara de Turismo, Bureau de Eventos, Cámara de Industria, Comercio y Turismo, Cámara de Bolicheros, Consejo Consultivo del Ministerio de Turismo, acordó la modificación del Decreto Nº 6931-18 R.E.B.A. lo cual se plasmó en el actual Decreto Nº 9454-19.

Principales modificaciones:

REBA:

se elimina el Depósito de Garantía, de problemática aplicación y se implementará una estampilla de inscripción y renovación R.E.B.A., cuyo valor será acorde a cada categoría conforme a la actividad que se desarrolle y esté más acorde a la situación económica actual.
se establece que el certificado de inscripción en el R.E.B.A. tendrá vigencia de un año. Sin embargo, cabe la posibilidad de su secuestro por parte de la autoridad de control si la documentación requerida por la ley no se encuentra actualizada.
creación de página web, para la pre-inscripción y carga de datos mediante la modalidad de declaración jurada.
se simplifican los requisitos para la inscripción, se excluye el carnet sanitario como requisito.
se crea una nueva categoría que contempla los comercios multi- rubros.
se re-categorizan algunos comercios que de acuerdo a sus actividades se les impedía la venta de bebidas alcohólicas en determinados horarios (ej. salones de eventos).
se regula la venta de bebidas alcohólicas en eventos realizados en espacios públicos abiertos
RELBAH:

se establece como plazo de duración de la inscripción en RELBAH un año.
se simplifican los requisitos para la inscripción.
el servicio de atención de emergencias médicas, puede ser público o privado
el plan de contingencia y evacuación suscripto por profesional habilitado en materia de seguridad e higiene solo queda sujeto a la constatación de Bomberos.
se contemplan eventos realizados en espacios abiertos (canchas).
se re-categorizan algunos comercios que de acuerdo a sus actividades se les impedía su funcionamiento en determinados horarios (ej. salones de eventos).
se regula por primera vez la figura de inmuebles particulares alquilados habitualmente para eventos de toda índole (cumpleaños, fiestas, eventos, etc.) quienes deberán cumplir con la normativa, contribuyendo a erradicar la competencia desleal.
CARNAVAL:

se establece el monto del pago de la estampilla REBA para aquellos eventos con fines de lucro cuyo valor será de 2 UM (UNIDADES MULTA)
se ratifica la gratuidad para eventos sin fines de lucro y aquellos en los que concurran menos de 150 personas.

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