Se trabajará conjuntamente con el Municipio para elaborar directrices ambientales que garanticen que el turismo que allí se desarrolle sea respetuoso del área y no provoque impactos ambientales ni visuales.
La Ministra de Ambiente, María Inés Zigarán junto a la Comisionada Municipal de Uquía Gabriela Flores, su equipo de trabajo, el Director de Gestión de la Gobernación Gustavo Carrasco y las diputadas provinciales Malena Amerise y Natalia Guevara recorrió la Quebrada de las Señoritas, uno de los atractivos turísticos de ese pueblo, para evaluar preliminarmente los trabajos a desarrollar para garantizar su preservación.
El área registra no sólo una extraordinaria belleza paisajística por las formaciones geológicas, sino que contiene valores ambientales que deben ser preservados, por eso la Ministra Zigarán señaló que trabajarán desde la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas para que el área sea declarada “Paisaje protegido”, una de las categorías previstas en la Ley N°6080 que crea el “Sistema Provincial de Áreas Protegidas”.
El proceso de declaración de paisaje protegido conlleva una serie de acciones previas, como la elaboración de la línea de base ambiental, un estudio de la carga que resiste el área y procesos participativos con el gobierno local y sus comunidades.
Destacó la funcionaria que la Comisionada Gabriela Flores solicitó la intervención de la cartera, a los efectos de que la actividad turística que se desarrolla en esa Quebrada, se realice de manera sustentable, sin alterar el paisaje ni degradar los recursos naturales.
¿Qué significa declarar un Paisaje Protegido?
La Ley N° 6080 define como Paisajes Protegidos a «aquellos en los que la interacción entre los seres humanos y la naturaleza han producido un área de carácter distintivo con valores ecológicos, biológicos, culturales o estéticos significativos; en estas áreas predomina el fin de salvaguardar la integridad de dicha interacción».
Podrán ser declarados Paisajes Protegidos aquellos mosaicos de ambientes naturales o modificados por la acción del ser humano con fines de producción tradicional, recreación, turismo y preservación de servicios ambientales.
La Autoridad de Aplicación tomará las medidas necesarias dirigidas a mantener la calidad del paisaje mediante prácticas de ordenamiento adecuadas.
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