En busca de garantizar que todos los consumidores puedan acceder a los productos esenciales para hacer frente a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y la provincia, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, estableció una lista de precios a la que deberán ajustarse los comerciantes.
La iniciativa surge a partir de la Resolución N° 128-DEyP/2020, la cual estableció que los precios de los productos no podrán ser alterados por un plazo de 90 días, a fin de evitar la suba excesiva de precios.
Asimismo, considera artículos esenciales al alcohol etílico, alcohol en gel, algodón, barbijos, toallas desinfectantes, jabones, lavandina, desinfectante en aerosol y agua mineral.
En esa línea y con el propósito de fijar un parámetro dentro del cual se considerará práctica abusiva el aumento desmedido de precios y se controlarán los mismos, se definió establecer un listado que deberá cumplirse a lo largo y ancho de la provincia. El mismo se podrá verificar en produccion.jujuy.gob.ar/quedateencasa
Cualquier falta al mismo, será considerada una infracción y por lo tanto, podrán aplicarse las multas determinadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE).
Comentar la noticia