En el marco del cumplimento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en concordancia con las medidas dispuestas por el Gobierno Provincial, la Dirección Provincial de Rentas emitió la Resolución General 1557/2020 el pasado 18 de marzo.
En primer término, relacionado con el Impuesto Inmobiliario, se dispuso prorrogar hasta el 31/03/2020 la fecha para abonar de manera anticipada el periodo anual, con la bonificación del 20% incluida. En cuanto a los contribuyentes que optan por abonar este tributo en forma mensual, se considera en término el pago del 1º y 2º anticipo también hasta el 31/03/2020. Se recuerda que el pago anual anticipado de este tributo, puede ser liquidado, con y sin clave fiscal desde www.rentasjujuy.gob.ar, y abonado a través del sitio pagomiscuentas.com, o homebanking con el código de pago electrónico; o bien desde el sitio institucional con interbanking, tarjeta de crédito o débito visa on line.
Relativo al impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen General, la presentación de declaraciones juradas mediante SIDEJU WEB y DIU y el pago para contribuyentes locales (SITI y SIR) se considera en término el 2º anticipo hasta el 31/03/2020. Se recuerda que también están disponibles medios electrónicos de pago y Volantes Electrónicos de Pago para los mismos.
Además, la normativa señalada suspende los plazos que estuvieren corriendo para abonar el Impuesto de Sellos sobre instrumentos que figuraban con vencimiento a partir del 22/03/2020 hasta que se reanuden los mismos.
En cuanto a los plazos de requerimientos efectuados, presentación de descargos y/o contestaciones de vistas en procesos de determinación de oficios iniciados, que contaban con vencimientos que operen desde el 22/03/2020, se suspenden hasta tanto se reanuden los mismos.
Para más información y realización de trámites, recomendamos a nuestros contribuyentes ingresar al portal web ciudadano www.rentasjujuy.gob.ar.
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