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Nacionales

Ambiente pidió fuertes sanciones por la matanza de un ocelote en Santa Bárbara

El Ministerio de Ambiente interviene en el caso de la matanza de un ocelote en el Departamento Santa Bárbara que fuera publicitada recientemente en redes sociales. El caso configura múltiples infracciones y delitos, por lo que además se presentó en la justicia y aguarda que se aplique una fuerte sanción para desalentar prácticas delictivas que amenazan la fauna silvestre de la provincia de Jujuy. La cartera ambiental -autoridad de aplicación de la Ley de Ambeinte y la Ley de Fauna- convocó a la comunidad a denunciar en sus oficinas o en los canales de comunicación virtuales del Ministerio, hechos de este tipo a los efectos de poder sustanciar las investigaciones y determinar las responsabilidades.

La Dirección de Protección de la Biodiversidad y Áreas Protegidas del Ministerio de Ambiente, una vez que tomó conocimiento de la situación de maltrato, crueldad y matanza de un ocelote en Real de los Toros (Santa Bárbara), dio inicio a un proceso investigativo, con el propósito de determinar la existencia de infracciones a leyes que protegen la biodiversidad. Además, las actuaciones también pretenden promover sanciones ejemplificadoras que desalienten y penalicen estas prácticas contrarias a la Ley.

En este sentido, se dió participación a la Delegación Fiscal N° 2, a cargo del ayudante fiscal Matías Mora, del Centro Judicial de San Pedro, donde se presentó la denuncia correspondiente. Inmediatamente el ayudante fiscal ordenó un registro en la Finca donde se habría producido la situación denunciada.

El Registro del lugar para constatar la presencia de restos del animal, pieles, cueros y cualquier otra prueba, dio resultado negativo. También se tomó testimonio a la dueña de la finca, quien adjudicó el hecho al capataz; por esta razón, están a la espera de tomar declaraciones al supuesto autor de los delitos contra el ocelote.

Además, el Ministerio de Ambiente remitirá las pruebas recabadas para su estudio y análisis, de esta manera continuarán los trámites judiciales bajo la carátula de “Actuaciones sumarias informativas”.

Maltrato animal

Cabe aclarar que el Maltrato Animal (Ley 14.346, tratado de la UNESCO, y art. 183 del Código Penal de la Nacional) se refiere a los actos ejercidos por humanos que causan dolor innecesario o estrés al animal, y que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso.

En este caso en particular, se trata de “Actos de crueldad animal”, inc. 2 y 7 de la mencionada Ley, por cuanto el/la presunto/a autor/a ha mutilado las partes del cuerpo del animal indefenso y le ha causado torturas al asfixiarlo por el solo espíritu de perversidad tal como lo tipifica la ley. Y no conforme con la perversidad, ha publicado este hecho de crueldad, en una suerte de apología del delito.

Por otra parte, la ley de caza N° 3014 (Protección de la fauna, artículo 7°), prohíbe “la caza, tenencia, tránsito aprovechamiento en cualquier forma, tiempo o lugar en propiedad pública o privada, de los animales silvestres, vivos o muertos y de sus productos o subproductos y el apoderamiento o destrucción de sus crías, nidos, huevos o guaridas”.

El Ocelote

El ocelote (Leopardus pardalis), conocido con diferentes nombres a lo largo de América, es un felino de tamaño mediano propio del continente americano. De gran elegancia y belleza, en la actualidad es un animal protegido, ya que estuvo al borde de la extinción. Está categorización a nivel internacional (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza), como de preocupación menor; y en Argentina, como vulnerable (porque su población está descendiendo por factores antrópicos).

En Jujuy, lo encontramos en la zona de las yungas andinas del sur, y en la región de nuestro chaco húmedo.

Por otra parte, no existen dos ocelotes iguales, debido a que el diseño de su pelaje, esa combinación de rayas y rosetas oscuras sobre fondo amarillento, es distinto en cada ejemplar. Más allá de este detalle, la belleza y magnificencia de este felino está siempre fuera de discusión. Entre las principales características físicas de este animal, se destacan también:

• Altura: entre 40 y 50 centímetros.

• Peso: de 8 a 16 kilogramos.

• Longitud: entre 55 centímetros y 1 metro —cabeza y cuerpo—.

• Cola: anillada, con tope color negro y de una longitud de 30 a 45 centímetros.

• Cabeza: maciza.

• Ojos: grandes y expresivos; son de color café o amarillo dorado y bien adaptados a los cambios de luminosidad.

• Orejas: grandes y semiredondeadas.

• Patas: cortas y sólidas, provistas de almohadillas en sus plantas, lo que le permite desplazarse de manera silenciosa.

• Uñas: largas, afiladas y retráctiles.

• Pelaje: corto y suave.

• Color: suele variar de amarillo anaranjado en los ejemplares que viven en zonas boscosas a más grisáceo en los que habitan lugares áridos