En atención a que Jujuy registra sólo transmisión viral por conglomerados reducidos, dejando atrás la situación de circulación comunitaria, toda la provincia califica como zona verde, manteniendo las medidas de bioseguridad contempladas en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). En caso de registrarse eventual rebrote, se volverá a condición amarilla o roja en el lugar que sea necesario y de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y sanitarias.
Así lo hizo saber el gobernador Gerardo Morales durante el informe periódico brindado por el Comité Operativo de Emergencia (COE), oportunidad en la cual detalló el nuevo ordenamiento normativo que entró en vigencia hoy, domingo 29 de noviembre, y que dejó sin efecto todas las disposiciones previas adoptadas durante la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con excepción del Decreto Acuerdo Nº 606-S.
Además, se faculta al COE a dictar todas las medidas complementarias que resulten necesarias.
Las disposiciones previstas en el “Marco Normativo COVID-19 – DISPO”, son las que a continuación se consigna:
NORMAS GENERALES
Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima, utilizar barbijos en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial. En los comercios y espacios privados cerrados de acceso público, deberá reducirse la capacidad a los fines de cumplir las medidas de bioseguridad impuestas en el presente.
Se mantiene la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas las personas, fuera de sus hogares de residencia habitual, que regirá en lugares de trabajo, oficinas públicas y/o privadas, espacios públicos o privados de acceso público, con imposición de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el COE.
Queda prohibida la realización de eventos masivos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados. Excepcionalmente, los mismos deberán realizarse, previa autorización del COE, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Se prohíbe la práctica de cualquier deporte en lugares abiertos y cerrados, que no cumplan con los protocolos autorizados por el COE, conforme artículo 36º. Queda especialmente prohibido el cambio en vestuarios y los llamados “tercer tiempo”.
Se prohíbe la realización de eventos sociales o familiares en los domicilios particulares de las personas, de más de 20 personas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas la distancia mínima, utilicen barbijos y se dé estricto cumplimiento a los protocolos, hasta un máximo de 20 personas.
Quedan prohibida la realización de eventos masivos en carnaval. La Secretaría de Cultura, autorizará la participación de 20 personas en los mojones a las comparsas constituidas.
Se prohíbe la realización de eventos en espacios públicos y/o privados, abiertos y/o cerrados, que implique cualquier tipo de bailes o danzas por parte de los concurrentes.
INGRESO Y CIRCULACIÓN
Toda persona deberá contar, al momento de ingresar a la provincia, con el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19″ de la aplicación CUIDAR, impreso y/o en formato digital. Por otra parte, al ciudadano que ingrese a Jujuy se le hará un seguimiento epidemiológico, a través de personal del Ministerio de Salud.
Dicha medida será aplicable al servicio público de pasajeros terrestre, aéreo y vehículos particulares.
Todas las empresas de transporte regular y de viajes especiales deberán desinfectar sus unidades automotoras, antes del inicio de cada prestación de los servicios públicos de pasajeros y mantener la desinfección tanto en el punto de origen como de destino.
No se permitirá pasajeros parados en las unidades automotoras y se deberá respetar el 60% de capacidad de pasajeros.
Toda las unidades automotoras deberán encontrase en perfecto de higiene y aquellas unidades que cuenten con baño además deberán contar con jabón líquido y toalla de papel suficiente reponiendo los mismos en caso de agotamiento.
Cada unidad automotora deberá poseer alcohol en gel suficiente o solución alcohólica tanto para el chofer como para los pasajeros, reponiendo el mismo en caso de agotamiento.
Todos los camiones y furgones que ingresen a la Provincia y tengan capacidad de carga mayor a 1400 Kg., serán considerados como Transporte de Carga. Deberán tener la habilitación nacional correspondiente (RUTA, RNE, etc.)
Los transportes de carga sólo podrán ser realizados por UN chófer, estando prohibido llevar acompañante/ayudante, salvo los casos debidamente justificados.
El transporte de carga que ingrese a la Provincia de Jujuy a través de los puntos limítrofes, sólo podrá hacer uso de rutas que conformen el corredor vial sanitario seguro (RN34 – RN66 – RP80 – RN9 – RN52 – RP61).
El transporte de carga dispondrá de un plazo máximo de horas para realizar el recorrido:
a) Destino Jama (12 horas)
b) Destino La Quiaca (9 horas)
c) Destino Río Piedras (7 horas)
La Dirección Provincial de Vialidad proveerá, en el Centro de Transferencia de Cargas, una Oblea de Identificación y Registro con un Código QR que se obtiene mediante el link www.coevial.jujuy.gob.ar y la colocación de un sistema satelital portátil, y se le hará al transportista seguimiento telefónico epidemiológico.
Los transportistas que ingresen a Jujuy, por cualquiera de los puntos de Control de Accesos Habilitados, deberán dar estricto cumplimiento a este Decreto y a la normativa que puedan dictar el COE y la Dirección Provincial de Vialidad.
Es oportuno señalar, que se considerarán zona de descanso temporal para transportes internacionales, las siguientes:
a) YPF La Quiaca – La Quiaca.
b) YPF Jama – Paso de Jama.
c) YPF Ruta Nacional Nº 34 Km 1285 – Yuto.
d) Refinor Los Lapachos – Los Lapachos.
e) YPF Ruta Nacional Nº 34 Km 1193 – San Pedro.
BIOSEGURIDAD PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se fijó la obligatoriedad de las siguientes reglas en todos los ámbitos de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado:
Todos los empleados cuando ingresen y egresen de su Institución o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavare las manos con agua y jabón común (de tocador o blanco) como medida prioritaria. Si no tuviere un lugar físico con agua y jabón; utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o sanitizante).
Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Mano sin anillos, uñas cortas sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.
Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos mantener distancia de seguridad mínima, evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
Sobre el uso de baños y sanitarios: disminuir al máximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.
Es prioritaria la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física (policarbonato o plástico o similar), o se atienda a menos de 1.5 metros, deberán utilizar un tapaboca o barbijo social, no quirúrgico ni N95 (recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente). Pueden ser Incluso los de fabricación casera.
Las personas que ingresen a la institución deberán usar tapabocas o barbijos no quirúrgicos.
La atención al público se hará través de ventanas habilitadas de cada oficina, prohibiéndose el ingreso de público a las mismas, Para lo cual se deberá disponer de una estrategia de atención previo al ingreso o una organización que facilite mantener la distancia establecida como de seguridad, es decir de un metro en adelante de distancia si las personas debieran ingresar al recinto.
Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.
Los empleados que por cualquier motivo deban atender/Asistir o entrar en contacto físico en forma directa en operativos sanitarios (traslado de paciente sospechoso de COVID-19, o confirmado) O estén destinados a operativos de traslado de personas con nexo epidemiológico relevante deberán hacerlo con barbijo quirúrgico, guantes, antiparras, cofia y bata larga de uso clínico hidrorepelente. Los cuales se descartan (excepto antiparras que son reutilizables posterior a su desinfección) después de uso y se debe proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jabón (esta práctica es similar a los equipos de salud).
Si en estos operativos, una persona necesite ser traslada/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, solo será necesario, guantes de látex descartables y barbijo no quirúrgico o tapabocas. Posterior al procedimiento lavado de manos correspondiente.
SOBRE LAS ÁREAS DE TRABAJO
Se deberá mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en óptimas condiciones de ventilación (ventilar los ambientes una vez por hora), higiene y aseo de su área de trabajo, sobre todo superficies planas y de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua) con agua normal. Cada empleado es responsable de su área de trabajo. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.
No se deberán compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento será de uso personal y uso exclusivos de cada en oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.
Se deberán poner carteles y/o avisos (señalética) alusivos a las medidas de seguridad contra el COVID-19 en las puertas de acceso de las distintas oficinas del Ministerio, marcar el piso con elemento ad hoc cada 1 metros. De manera de que las personas sepan la distancia mínima a respetar. Incluso en la vereda. Se deberá ofrecer alcohol en gel en dispensar o en botellas para el uso delas personas que ingresen a la institución.
El empleado o funcionario que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deberá concurrir a trabajar y deberá hacer la consulta médica obligatoria. Y deberá constar un certificado médico de alta para volver a sus tareas habituales.
Los empleados y funcionarios deberán tener al día su esquema de vacunación según la edad. Para lo cual debe consultar con sus médicos de cabecera.
Los empleados y funcionarios deberán Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deberá evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.
Los empleados y funcionarios deberán contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no entrañen riesgos para la salud.
Queda restringido el acceso del público a todas las instalaciones de la Administración Publica, debiendo circular una persona por oficina exclusivamente para trámites relacionados a prevención del coronavirus y de seguridad ciudadana.
Todos los funcionarios y empleados deberán mantener una cultura de seguridad, responsabilidad, conocimientos y conciencia a través de la prevención, el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y prácticas de Bioseguridad, garantizando la salud de los funcionarios y empleados en particular y del público en general.
Por otra parte, se faculta a Ministros, al Secretario General de la Gobernación, al Fiscal de Estado, a los Presidentes de las Sociedades del Estado y de las Entidades Autárquicas y a todo otro funcionario que tenga personal a su cargo, a disponer la reglamentación de la metodología de trabajo interna de su repartición, pudiendo reorganizar la asistencia al trabajo en turnos matutino y vespertino, que aseguren las condiciones de bioseguridad del artículo 19º, y tramitación regular de los expedientes y trámites administrativos.
En el supuesto de detectarse un caso positivo de COVID-19 en alguna repartición, luego del cumplimiento de las normas sanitarias preventivas aplicables al caso, se suspenderán los plazos procesales sólo en el caso de encontrarse aislado más del 50% del personal de la repartición. A tales fines, el funcionario a cargo dictará el acto administrativo pertinente, debiendo comunicarse el mismo al superior jerárquico y publicarse en el Boletín Oficial, dando comunicación a Gobierno Abierto para la amplia difusión del mismo. En el mismo acto, deberá publicarse la fecha de reanudación de los plazos procesales administrativos.
REHABILITACION DE PLAZOS
Se dispone la rehabilitación de todos los plazos procesales administrativos. Convalidar la rehabilitación de plazos procesales dictados con anterioridad a la fecha del presente ordenamiento, por los organismos dependientes de la administración centralizada, descentralizada, entes autárquicos, sociedades del estado y/o empresas en las que el Estado Provincial posea capital mayoritario.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y TURÍSTICAS
El COE queda facultado para la clasificación de las distintas localidades y departamentos de la Provincia de Jujuy, en colores verde, amarillo y rojo, de conformidad a los criterios sanitarios y epidemiológicos que estime pertinentes.
Dentro de las zonas rojas, se considerarán como esenciales, las siguientes actividades: Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.
Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales; trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal convocados por las respectivas autoridades mediante resolución fundada.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas (sistema de turno previo).
Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), y atención de emergencias.
Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.
Personal de medios de comunicación.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Transporte público.
Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.
Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.
Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
Rentas provincial y municipales.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones generadores de energía eléctrica.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
Todo lo relativo a la actividad forestal nativa y/o exótica.
EN LAS ZONAS AMARILLAS
Dentro de las zonas amarillas, podrán realizarse además las siguientes actividades:
TIPO I. Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, repuesteras; lavanderías, estacionamientos, etc.
Profesionales independientes, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal- construcción privada, fletes y mudanzas.
Actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, hasta el máximo de 2 personas adultas, con acompañamiento de menores de edad del mismo grupo familiar.
Jardines maternales e institutos de capacitación.
Deportes por equipo.
Escuelas artísticas y centros culturales.
Teatros y cines.
TIPO II. Comercios gastronómicos con atención al público, salones con contactos como peluquerías, centros de bellezas y estéticas.
Negocios ubicados en galerías, paseos comerciales y shopping.
Gimnasios.
Cabe resaltar, que las actividades TIPO I podrán funcionar acreditando el cumplimiento de las normas locales de habilitación comercial y el cumplimiento de los protocolos autorizados por el COE.
Asimismo, las actividades TIPO II podrán funcionar, cuando los municipios y comisiones municipales lo dispongan, siendo responsable del cumplimiento de protocolos tanto los municipios y/o comisiones municipales que otorguen la autorización correspondiente. Además, deberán notificar al COE sobre dicha autorización.
En tanto, aquellas actividades económicas no contempladas en decreto de referencia, para poder ser habilitadas, deberán presentar su solicitud de apertura conjuntamente con un proyecto de protocolo sanitario de bioseguridad, ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el que girará el pedido al COE para su revisión. En el supuesto que el COE provincial realice algún reparo al protocolo, se dará un plazo de 48 horas al presentante a los fines de revisar el mismo y cumplir con las observaciones, bajo apercibimiento de suspender la habitación hasta tanto se cumplan con las mismas.
HORARIOS DE CIERRE
Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: De lunes a sábados, de horas 8 a horas 22. Domingos, desde horas 8 a horas 14.
Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: Lunes a sábados, desde horas 8 a horas 22; domingo desde horas 8 a horas 14.
Farmacias: Cerraran de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.
Comercios y actividades profesionales: De lunes a sábados, desde horas 8 a horas 22. Domingos deberán permanecer cerrados.
Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8 a 22.
Gimnasios privados de lunes a sábados desde horas 8 hasta las 24 horas.
Centros de Capacitación desde horas 8 a horas 22. Domingos deberán permanecer cerrados.
Gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros): De lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 3 pudiendo funcionar hasta el mismo horario en la modalidad delivery.
Toda actividad deportiva habilitada por el COE conforme a los protocolos de bioseguridad, de lunes a sábados de 8 a 00 horas.
El COE provincial queda facultado a modificar los horarios citados en líneas superiores.
Se faculta a la Secretaría de Deportes de la Provincia a autorizar actividades deportivas por equipos, previa aprobación de protocolo presentado ante el COE.
EN ZONAS VERDES
Quedan habilitadas todas las actividades económicas, con excepción de boliches y locales bailables. El horario de cierre será el estipulado para cada actividad conforme normativa local anterior a la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19.
Todas las actividades económicas, culturales, deportivas y turísticas habilitadas a funcionar en zonas rojas, amarillas y verdes, deberán respetar los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial, y las normas laborales dispuestas por la autoridad nacional competente en el artículo 24º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 y las normas que en el futuro la reemplacen.
JUJUY, “DESTINO SEGURO”
Se habilita en toda la provincia el turismo, como “Destino Seguro”. A tal efecto los establecimientos de alojamiento, prestadores de servicios, guías de turismo, turismo aventura y toda actividad relacionada.
Toda persona que realice alguna actividad mencionada en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, como así también a toda la normativa Provincial y por lo dispuesto por el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.
NORMAS CONTRAVENCIONALES
Se aplicará multa de entre $40.000 y $340.000, más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, decomiso y/o prohibición de concurrencia cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4º del Código Penal y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente marco normativo y resoluciones que dicte en lo sucesivo el COE.
SOBRE MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES
Los municipios y comisiones municipales no podrán dictar normas que contradigan el presente Decreto Acuerdo, conforme lo dispuesto por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia en Resolución de fecha 27/03/2020 en cuanto: “Los municipios y/o comisiones municipales carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente. Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcarse en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”.
Comentar la noticia