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Economía

Prestatarias tienen que ofrecer facilidades de pago

El Ministerio de Infraestructura avanzó en la reglamentación del Decreto Nacional Nº 311/2020, que definió un universo acotado al que no se le efectuarán cortes de servicios.

La SuSePu dictó la a Resolución Nº041 y allí quedaron especificados plazos, beneficiarios y el requerimiento de programas de asistencia o financiación.

Desde Energía, instaron a usuarios no comprendidos a cumplir con sus obligaciones, las que aseguran la base solidaria del sistema previsto para este tiempo de aislamiento.

Lo resuelto por la SuSePu se aplica en todo el territorio provincial al servicio de agua potable, brindado por la empresa estatal Agua Potable y Saneamiento de Jujuy SE,  y también al de energía eléctrica, brindado por EJESA – EJSEDSA, por el plazo de 180 a contar  desde el día 25 de marzo.

En ese período, las empresas no podrán efectuar la suspensión, corte o retiro de medidores por falta de pago o mora de hasta tres facturas consecutivas o alternas con fecha de vencimiento desde el 1 de marzo, como tampoco de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.

Esto implica flexibilidad, aunque no quita de obligación de pagar los servicios. También se reiteró que el decreto presidencial al que adhirió la Provincia no define el beneficio para todos los usuarios y usuarias, sino un universo acotado a las familias y sectores productivos con mayor vulnerabilidad, implicando el sistema una base solidaria.

Teniendo en cuenta el criterio nacional y también condiciones de las familias y del sector privado y emprendedor jujeño, la Provincia detalló el universo de usuarios comprendidos por la medida y, además, instó a las empresas prestadoras de los servicios a conformar planes de pagos que faciliten afrontar la acumulación de obligaciones se generen durante la vigencia de la presente medida.

Los usuarios contemplados por la medida en la resolución de la SuSePu son: a) beneficiarios de Tarifa Social, instrumentada por el decreto provincial 8674-ISPTYV-2019; b) electrodependientes, según Ley 27.351 y resoluciones provinciales de 2017 y 2019; c) trabajadores monotributistas de las categorías A y B -para los cuales dispone la apertura de postulaciones de quince días, debiendo acreditar su condición mediante las vías que habiliten las distribuidoras-; y c), usuarios no residenciales, que también deberán postularse en los próximos quince días hábiles, teniendo que acreditar la afectación de su giro comercial por la emergencia.

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