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Nacionales

Venta en el espacio público

De acuerdo a la terminación del DNI, se puso en funcionamiento el “Protocolo de Emergencia del Espacio Público”, cuya finalidad es permitir la venta en espacio públicos, con carácter restringido y limitado, respetando las medidas de bioseguridad propuestas por el COE, para el resguardo de la población, en atención al estado de pandemia aún imperante.

Tras el empadronamiento de vendedores ambulantes, se produjo un proceso de depuración de los listados dado que muchas de las personas que concurrieron al mismo comercializaban rubros prohibidos por ordenanza y/o pertenecían a otras jurisdicciones de la Provincia. Así, mediante este proceso se llegó a una lista de 852 personas.

La ocupación del espacio público, durante la pandemia, se encuentra eximido de pago.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS

 

En el lugar asignado por el municipio deberán identificarse dos zonas.

ZONA ADYACENTE: La denominada zona adyacente será la que se ubica en un perímetro de 2m. contado a partir del límite del puesto de venta.

La zona adyacente es aquella considerada una zona de amortiguación y pre control entre el espacio público y el puesto de venta.

Deberá ser señalizada con cintas adhesivas o algún método que permita indicar al cliente que deberá aguardar distanciado por lo menos 1,5 m de otra persona.

Se deberá colocar un trapo de piso, en la zona inmediatamente contigua al puesto de venta, embebidos con lavandina diluida en agua, cuya renovación será cada 90 minutos.

Se recomienda no asistir a comprar con niños ni personas en situación de riesgo.

ZONA DE VENTA: La denominada Zona de Venta es la comprende el puesto de venta particularmente determinado.

 

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE VENTA

 

Los puestos de venta deberán tener una dimensión de 1,20 x 0,60 m, con una altura de despeje del suelo mínima de 1 m. Deberán contar con los elementos de seguridad que se describen en lo siguiente

El puesto debe poseer una protección de Vidrio o Acetato de 40 x 40 cm., que sirva de separación entre vendedor y cliente.

Solo se permitirán productos elaborados, envasados conforme las normas de seguridad alimentaria. Se encuentra vedada la posibilidad de cocinar en la vía pública.

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