La Dirección Provincial de Rentas emitió la Resolución General 1562/20, reglamentando la extensión del “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios”, en el actual contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio.
El régimen dispuesto oportunamente por Ley 6.146 y reglamentado en su momento por Resolución General 1547/19, posibilita financiar hasta en 60 cuotas las deudas de los Impuestos provinciales (Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios). Por Resolución N° 52-HF/2020, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia dispuso que el “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” se extienda hasta el 31 de mayo de 2.020. También se modifica la fecha de alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, ya que ahora se pueden incluir las devengadas hasta el 31 de marzo de 2020, exteriorizadas o no vencidas.
Para reglamentar las condiciones operativas de la moratoria y su alcance en la actual coyuntura, Rentas emitió la Resolución General Nº 1562/20, encontrándose comprendidas las deudas, incluidos intereses y multas, exteriorizadas o no, vencidas al 31 de marzo de 2.020, en las condiciones establecidas por la ley 6.146. En cuanto a las Deudas determinadas o en proceso de determinación, se podrá realizar la adhesión con las formalidades previstas en el artículo 2º de la Resolución General 1547/2019, ingresando a la página web de la Dirección Provincial de Rentas, en accesos con clave fiscal, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6º de la citada Resolución. Todo esto en forma excepcional y mientras se mantengan las medidas sanitarias adoptadas. El plan suscripto bajo esas condiciones, estará sujeto al control posterior por parte de la Dirección para validar la vigencia y encuadre en el presente régimen.
Asimismo, los responsables con deudas comprendidas en el artículo 5º de la Resolución General 1547/2019, (Agentes de retención, percepción y/o recaudación) podrán realizar la adhesión al régimen ingresando a la página web de la Dirección con “Clave Fiscal Rentas”.
Considerando además la situación actual, se dispuso habilitar un nuevo medio de pago, con transferencias y depósitos bancarios, en carácter optativo y exclusivamente para anticipos de los planes de pago y para pagos de contado en una sola cuota, los que serán válidos siempre que el contribuyente o responsable cumpla las formalidades que en grado de detalle figuran en el Artículo 5 de la Resolución General 1562/20.
Finalmente y mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria decretada por el gobierno provincial, para poder realizar los restantes trámites establecidos bajo la modalidad de presencial por la Resolución General 1547/19, los contribuyentes o responsables oportunamente deberán solicitar turnos ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, para programar su atención en las oficinas de la Dirección. Además, En forma excepcional y mientras se mantengan las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno Provincial, los contribuyentes con deudas comprendidas en los artículos 7° (Deudas de planes de pago anteriores), 8º (Deudas en trámite de ejecución fiscal ) y 9º (Deudas en concurso preventivo o quiebra) de la Resolución General N°1547/2019, podrán solicitar turnos ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, para programar su atención en las oficinas de la Dirección.
Por más información, los interesados pueden consultar la normativa en el sitio web del organismo; a través de los correos electrónicos disponibles que figuran en la página, o por nuestras cuentas de redes sociales, en días hábiles de 7:30 a 13:00 horas.
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