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Interior

El trabajo comunitario crece como forma de pena

Los datos proporcionados por la SUCEPPI al Juzgado Contravencional N° 1 registran que el trabajo comunitario fue la sanción más frecuente desde enero hasta la fecha del 2021

En los últimos días, la Secretaría de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales (SUCEPPI), informó el primer relevamiento al Juzgado Contravencional N° 1 a cargo del Dr. José Matías Ustarez Carrillo y la secretaría Contravencional N° 1 Dra. Ramos Alejandra Melina, sobre el cumplimiento de condenas de trabajo comunitario en el marco de la aplicación del Código Contravencional, en el periodo 2021, en los Departamentos San Salvador de Jujuy y Palpalá.

Cabe destacar, que tras un profundo análisis de la situación económica social y las condiciones particulares de los imputados por infracciones contravencionales, se determina la viabilidad de la aplicación de estas penas.

En la mayoría de los casos, la Defensora Oficial Contravencional N° 1, Dra. Florencia Ortiz ejerce la defensa técnica documentando legalmente las situaciones.

Labor comunitaria

También las instituciones con las que el Juzgado tiene convenio para ejecución de las tareas comunitarias, con las medidas de bioseguridad por la situación epidemiológica, además de la SUCEPPI, son el Hogar de Ancianos y Manos Abiertas; cumpliendo tareas de colaboración y asistencia a adultos mayores y personas en situación de desamparo, control de temperatura y provisión de alcohol en el ingreso de supermercados, bancos y ferias, entre otras. Y para ello, la causa se deriva a las autoridades supervisoras de la ejecución de la pena de trabajo comunitario, posteriormente ellos informan al juez el cumplimiento o irregularidad de cada caso particular.

Con el informe que realiza el Licenciado Walter Peralta, Secretario de la SUCEPPI, el Juzgado adopta las medidas en cada caso, reformula actividades y protocolos de ejecución de las tareas futuras.

El Código Contravencional, en el art. 33 establece, sobre las penas en su conjunto, que “la finalidad es la adaptación de la persona a las condiciones de vida en una comunidad jurídicamente organizada, adaptación necesaria para la realización individual y social. .. que el contraventor tome conciencia de la responsabilidad social que le incumbe como participe de la comunidad democrática”.

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